De la misma forma que los programas de préstamos online, han logrado brindar beneficios en medio de la crisis, los subsidios y pagos de servicio, han logrado beneficiar a más de 10 millones de personas. Lo que representa un alcance importante, que podría compararse a los créditos online que se implementan en estos tiempos.
Alcances obtenidos por estos programas de subsidios económicos
En medio de esta emergencia sanitaria, que ha motivado a implementar diferentes políticas, que apoyen la economía tanto de las empresas como de los grupos familiares en Colombia. Se han aprobado modalidades, adaptadas a esta nueva realidad de emergencia sanitaria.
Ejemplo de esto, son los programas de préstamos en línea que en medio de la crisis, han aportado a las familias colombianas con su sencillo tramite, desde cualquier lugar con acceso a internet, así también los programas de financiamientos y créditos en línea para las Mipymes.
Que permiten que dichas empresas, puedan aportar su contribución, para que sea posible una reactivación económica en la nación, una tarea que brindaría mayores beneficios, para el correcto desarrollo de las familias colombianas y su patrimonio.
Cabe destacar que estos programas de subsidios, han logrado un gran alcance en medio de la emergencia, que podría compararse a los alcances de la modalidad de créditos online. Ya que según la Cartera de Vivienda se ha logrado alcanzar 94 municipios.
Esto gracias a la iniciativa que se ha propuesto, aumentar el tope de los subsidios a un 80 por ciento para los recibos de estrato uno, a un 50 por ciento para los recibos pertenecientes al estarte dos y finalmente a un 40 por ciento, para los recibos que pertenecen al estrato 3.
Incrementado la ayuda economía que se ofrece, de la misma forma que en medio de la crisis, los préstamos online han mejorado sus condiciones de pago. Estas medidas han logrado beneficiar al menos 616 mil suscriptores, lo que representa aproximadamente 1,9 millones de personas en el territorio nacional.
Así también el Ministerio de Vivienda ha informado, que estos subsidios tendrían una modificación en estas semanas, ajustándose nuevamente a los topes regulares, los cuales consisten en 70 por ciento para el estrato uno, 40 por ciento para estrato dos y el 15 por ciento para el estrato tres.
Es importante resaltar, que estas medidas permitieron que los municipios cancelaran los servicios públicos de sus habitantes, se les han sumado 114 administraciones locales, lo que ha permitido beneficiar a más de 8 millones de personas.
Enfoque Constitucional de estos subsidios otorgados
Estos programas de subsidios, que han logrado beneficiar de gran manera, de la misma forma que los programas de créditos en línea, han logrado operar durante esta difícil emergencia sanitaria, a causa del nuevo Coronavirus covid-19.
Han sido ofrecidos a las familias, que a causa de dicha crisis han reflejado afecciones económicas, sobre todo durante el mes de abril que inicio la etapa de cuarentena. Esta medida logró beneficiar a 85 municipios, lo que representa a aproximadamente 7,7 millones de personas.
Este considerable alcance, similar a los que han obtenido los programas de préstamos en línea durante la crisis sanitaria, ha sido declarado como inconstitucional por la Corte Constitucional, el día 23 de julio del presente año. Lo que podría menguar el beneficio, de las personas que contaban con estos subsidios.
Los motivos que conllevaron a que la Corte Constitucional, declarará inconstitucional este aumento en los subsidios, se debe a que el decretó que ofrecía subsidios económicos, en pagos de servicios de alcantarillado, acueducto y de aseo, por un periodo extenso de tiempo.
El cual finalizaba el 31 de diciembre del presente año, no contaba con el total de las firmas. Informando la Corte Constitucional que, esta medida a pesar de que posea la firma del presidente de la República colombiana, no ha sido suscrita por parte de todos los ministros pertenecientes al despacho.
Lo que conlleva a que sea inconstitucional, esta falta de firmas puede confirmarse, simplemente realizando una revisión del contenido, que fue publicado en el Diario Oficial Número 51.286, de fecha 15 de abril del año en curso. Entre las firmas que faltan en dicho decreto.
Podemos resaltar la del titular del Ministerio de Salud, Francisco Ruiz y la del Titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología E Innovación, Mabel Gisela Torres Torres. Así también la Corte Constitucional detalló, que el mandato constitucional que aprueba.
Que los ministros puedan suscribir, decretos legislativos en medio de un estado de emergencia, ya sea económica, ecología o social. Representa una condición indispensable de autenticidad de dichas normas establecidas. A su vez la Corte Constitucional resaltó.
Que con estas medidas se busca garantizar, el principio democrático en medio de cualquier estado de excepción, ya que se contrarresta el déficit de deliberación y se ejerce una facultad discrecional para el presidente de la República. Brindando un modelo de mayor legalidad y eficacia.